TEQROO resuelve 13 impugnaciones y confirma medidas cautelares por posible promoción anticipada
Chetumal, 18 de septiembre (InZoomMX).– El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió 13 medios de impugnación durante su más reciente sesión, en asuntos relacionados con medidas cautelares, posible promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y controversias de justicia intrapartidaria.
Entre los casos analizados estuvo el Juicio Electoral 56, promovido por Benjamín Trinidad Vaca González, en el que el Tribunal confirmó las medidas cautelares emitidas por el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) a partir de expresiones realizadas durante una sesión de Cabildo y posteriormente difundidas a través de un canal institucional.
El Pleno consideró que existían elementos preliminares que permitían advertir un posible riesgo de promoción personalizada, por lo que determinó que las medidas tenían carácter preventivo y resultaban razonables y proporcionales, sin que ello implicara establecer responsabilidad.
En el Juicio Electoral 60, los magistrados confirmaron, aunque por razones distintas, la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por la colocación de bardas con la expresión “GINO” y la imagen de un puño. El Tribunal concluyó que no había elementos suficientes para advertir preliminarmente promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos o actos anticipados de precampaña.
Revisan también publicaciones y quejas de MORENA
Respecto al Juicio Electoral 37, el TEQROO confirmó medidas cautelares relacionadas con publicaciones que, de manera preliminar, podrían representar un posicionamiento anticipado de cara al próximo proceso electoral y generar una posible afectación a la equidad de la contienda.
Asimismo, en los Juicios Electorales 46, 47, 49, 50 y 52. El Pleno revisó diversas quejas que habían sido declaradas improcedentes por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
En estos casos, determinó que la coincidencia de personas involucradas o de posibles infracciones no significaba que se tratara de los mismos hechos. Debido a que las denuncias correspondían a fechas, circunstancias y publicaciones distintas. Por ello, ordenó las revocaciones y modificaciones que correspondían.
En el Juicio Electoral 54, el Tribunal confirmó el desechamiento de una queja relacionada con publicidad difundida en Facebook. Al considerar que no existían elementos suficientes para acreditar que el servidor público señalado hubiera ordenado, financiado o tenido algún vínculo con la difusión de dicho contenido.
Finalmente, el Pleno desechó el Juicio de la Ciudadanía 028 debido a que quedó sin materia, mientras que los Juicios Electorales 57, 58 y 59 fueron desechados por haber sido presentados fuera del plazo establecido por la legislación electoral.
Las resoluciones aprobadas durante la sesión serán publicadas en los estrados electrónicos del TEQROO.
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