TEQROO ratifica negativa de medidas cautelares y desecha recurso promovido por el PRI
Chetumal 10 de julio (InZoomMX).— El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió este miércoles dos asuntos en materia electoral, entre ellos la confirmación de un acuerdo emitido por el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) respecto a la improcedencia de medidas cautelares, así como el desechamiento de un recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por tratarse de un tema fuera de su competencia.
Confirman decisión sobre medidas cautelares
Durante la sesión pública, las magistradas y magistrados analizaron el Juicio Electoral 18/2026, promovido por Erikc Sánchez Córdova, y determinaron confirmar, con argumentos adicionales, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO que rechazó la aplicación de medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador.
El órgano jurisdiccional concluyó que la presencia de niñas, niños y adolescentes en publicaciones realizadas por una persona servidora pública no representa, por sí sola, una afectación al interés superior de la niñez ni constituye un motivo suficiente para ordenar medidas preventivas.
Actividades públicas y libertad de expresión
Tras revisar el contenido de las publicaciones, el Pleno consideró que éstas daban cuenta de actividades institucionales y de carácter público, como la rehabilitación de espacios deportivos, acciones en escuelas, festejos por el Día de la Niñez y la prestación de servicios municipales, sin que existieran elementos preliminares que evidenciaran promoción personalizada o una vulneración a los derechos de las personas menores de edad.
Además, el Tribunal señaló que parte del material analizado correspondía a notas informativas difundidas por medios de comunicación, las cuales están protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
Recurso del PRI queda fuera de competencia del Tribunal
En la misma sesión, el TEQROO resolvió el Recurso de Apelación 6/2026, interpuesto por el PRI, el cual fue desechado al determinarse que el Tribunal local no tiene competencia para conocer del asunto.
La resolución precisa que los argumentos del partido político estaban dirigidos a impugnar aspectos relacionados con una determinación emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la ejecución de una sanción, un ámbito cuya revisión corresponde exclusivamente a la autoridad electoral nacional, por lo que el órgano jurisdiccional estatal carece de facultades para pronunciarse al respecto.
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