Niega juez adelantar audiencia para definir prisión domiciliaria a Villanueva Madrid
Cancún, 18 de diciembre (Infoqroo).- El Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en la ciudad de Toluca, quien tiene a su cargo el juicio de amparo interpuesto por el ex gobernador Mario Villanueva, rechazó ayer la solicitud del defensor público de adelantar para este mes la audiencia constitucional citada para el 13 de enero.
En esa fecha, 13 de enero, se debe acordar la resolución de la demanda de amparo, que de ser positiva permitirá que a Mario Villanueva se le otorgue la prisión domiciliaria, es decir, que su domicilio particular sea su prisión por el resto de su sentencia. La resolución sería posterior, al menos una semana después.
Para no adelantar la audiencia, el Magistrado argumentó que la audiencia estaba programada para el martes tres de este mes de diciembre, pero ordenó diferirla al lunes 13 de enero próximo (41 días después), porque aún no se habían rendido los informes justificados de algunas autoridades. De acuerdo con un boletín el plazo de 41 días podría calificarse de excesivo pues ya habían cumplido con ese requisito las principales autoridades
Textualmente expuso lo siguiente:
“Le fue autorizado el segundo período vacacional de este año, el cual comprenderá a partir del martes veinticuatro de diciembre de este año, hasta el martes siete de enero de dos mil veinte, y durante esa temporalidad quedaría como encargado de despacho el licenciado Víctor Manuel Martínez Mata en términos del arábigo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“… se señaló dicha fecha (13 de enero próximo), en virtud de que el titular de este Tribunal Unitario gozará de su segundo período vacacional a partir del martes veinticuatro de diciembre de este año, hasta el martes siete de enero de dos mil veinte, … y durante esa temporalidad quedaría sólo como un encargado de despacho al frente de este órgano jurisdiccional , quien con sustento en el arábigo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación está facultado para atender asuntos de mero trámite, y no así de resolver este asunto, menos aún de llevar a cabo la audiencia constitucional respectiva”.
“Por tanto, … no es factible modificar el señalamiento de la audiencia, hasta que se cuente con la totalidad de los informes justificados … ni aun con sustento en los artículos constitucionales, … en consecuencia subsiste la fecha y hora señaladas para que tenga verificativo la misma”.
El artículo 161 a que se refiere el Magistrado señala expresamente que “durante los períodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban sustituir a los magistrados jueces, y mientras esto se efectúa, o si el propio Consejo no hace los nombramientos, los secretarios de los tribunales de circuito y los de los juzgados de distrito, se encargarán de las oficinas respectivas en los términos que establece esta ley”.
Los secretarios encargados de los juzgados de distrito, conforme al párrafo anterior, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los jueces de distrito de que dependan disfruten de vacaciones a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.”
Los actos de los secretarios encargados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a este artículo, serán autorizados por otro secretario si lo hubiere, y en su defecto, por el actuario respectivo o por testigos de asistencia”.
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