Desahoga el pleno del Teqroo apretada agenda de 10 asuntos
Chetumal, 24 de mayo (Infoqroo).- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública, resolvió 10 asuntos, entre ellos, un Juicio Ciudadano, un Recursos de Apelación y ocho quejas del Procedimiento Especial Sancionador.
El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del ciudadano identificado como el JDC/016/2019 es un asunto que interpuso Alfredo Matías López contra la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, por la supuesta falta de cumplimiento a la resolución recaída en el expediente de queja con número CNHJ-QROO-051/19 de fecha 12 de marzo de 2019.
Las magistradas y el magistrado del pleno, por unanimidad de votos, desecharon el presente juicio, toda vez que se actualizó la causal de improcedencia al existir pronunciamiento expreso de la autoridad jurisdiccional federal que lo deja sin materia, es decir, es un asunto juzgado.
En tanto que el Recurso de Apelación RAP/039/2019, fue interpuesto por el Partido Encuentro Social Quintana Roo contra el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el acuerdo mediante el cual se atiende el escrito presentado por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez García, ostentándose como secretario general en funciones de Presidente del Comité Directivo estatal del PES-QR, en el contexto del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
En este caso, el pleno resolvió confirmar el acuerdo IEQROO/CG-A-152/19, toda vez que coincidieron en que el mismo se encontraba debidamente fundado y motivado.
Otro de los asuntos atendidos es el Procedimiento Especial Sancionador PES/027/2019 que presentó el PRI contra Eugenia Guadalupe Solís Salazar, del PAN y PRD, por la supuesta violación a los lineamientos sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales emitidos por el INE, derivado de la queja IEQROO/PES/014/2019.
El pleno, por unanimidad de votos, determinó declarar la inexistencia de las infracciones objeto de la queja, ya que no se acreditaron las conductas imputadas a Solís Salazar ni a los partidos políticos que la postularon.
En relación al Procedimiento Especial Sancionador PES/028/2019, recurso que interpuso el PES-QR contra José Luis Ross Chalé, por supuestos actos violatorios a los principios de imparcialidad y legalidad que pudieran generar afectación al principio de equidad en la contienda, derivada de la queja IEQROO/PES/042/2019, magistradas y el magistrado determinaron por unanimidad la inexistencia de las infracciones atribuidas a Ross Chalé, toda vez que no hay pruebas que acrediten las conductas que se le atribuyeron en la citada queja.
Otro Procedimiento Especial Sancionador, el PES/029/2019, presentado por el PAN y coalición “Orden y desarrollo por Quintana Roo” contra José Luis Toledo Medina y el partido Movimiento Ciudadano por la supuesta comisión de actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral y afectan la equidad de la contienda, derivada de la queja IEQROO/PES/050/2019, el pleno resolvió por unanimidad declarar la inexistencia de las conductas atribuidas al candidato y al partido MC, ya que no se probó la existencia de la conducta reprochada a dicho candidato y al partido político que lo postuló.
También se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/030/2019 que interpuso el PES-QR contra Tyara Schleske de Ariño y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por la realización de supuestos actos que violan los principios de imparcialidad y legalidad, que generan afectación al principio de equidad en la contienda electoral. En ese caso, por unanimidad de votos se determinó la existencia de la infracción atribuida a Schleske de Ariño y coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por no haber vigilado dichos actos irregulares, imponiéndole a ambos, una amonestación pública.
Asimismo, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/031/2019, mismo que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Reyna Arely Durán Ovando por realizar presuntamente actos que violan los principios de imparcialidad y legalidad y en consecuencia genera la afectación al principio de equidad en la contienda que se desarrolla actualmente en la entidad.
Respecto a esta queja, el pleno determinó la existencia de la infracción atribuida a Reyna Arely Durán Ovando y el partido político Morena, por dejar de vigilar dichos actos irregulares, imponiéndole a ambos, una amonestación pública.
Asimismo, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/032/2019 que promovió el PRI contra de Hernán Villatoro Barrios, Christian Antonio Herrera Arzápalo y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo” por presuntos actos que violan los principios de imparcialidad y legalidad en consecuencia genera la afectación al principio de equidad en la contienda. El pleno determinó la existencia de la infracción atribuida a Villatoro Barrios, Herrera Arzápalo y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por haber dejado de vigilar la comisión de dichas infracciones, imponiendo a las partes denunciadas una amonestación pública.
El pleno, de igual manera, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2019 que presentó el PAN contra Ana Ellamin Pamplona Ramírez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo” por presuntos actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral que afectan la equidad en la contienda y violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes y determinó la existencia de la infracción atribuida a Pamplona Ramírez y la coalición postulante por haber dejado de vigilar el actuar de su candidata, imponiéndole a ambos, una amonestación pública.
Finalmente, atendieron el Procedimiento Especial Sancionador PES/034/2019 que interpuso el PAN contra Roberto Erales Jiménez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por supuestos actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral, que afectan la equidad en la contienda electoral y violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Las magistradas y el magistrado determinaron por unanimidad la inexistencia de la irregularidad atribuida, ya que del caudal probatorio no se logró acreditar dichas irregularidades.





