Clausura PROFEPA banco de materiales propiedad de Calica en la Riviera Maya
Playa del Carmen, 24 de enero, (Infoqroo).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal las actividades de explotación del proyecto “Aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático” de la empresa Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V., en los predios El Corchalito y La Adelita, en el municipio de Solidaridad.
En un comunicado, la dependencia precisó que en mayo del 2017 realizó una primera visita de inspección en materia de Impacto Ambiental al proyecto “Aprovechamiento de roca caliza por debajo del manto freático” de Calica
En esa ocasión el objetivo fue verificar las autorizaciones que le fueron otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Asimismo, refirió que en noviembre de 2017, se realizó visita complementaria al proyecto mencionado, en razón del dictamen pericial ofrecido por la promovente en cuanto al “levantamiento topográfico” realizado por los inspectores.
PROFEPA precisó que derivado de lo anterior y del análisis a las actas levantadas, así como a las documentales que obran en el expediente administrativo, se instauró a procedimiento administrativo a la mencionada empresa por presuntos incumplimientos a los Términos: Primero, Cuarto, Sexto, Décimo Primero y Décimo Segundo de la autorización de Impacto Ambiental.
De igual forma, se le ordenó como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de las actividades de explotación por debajo del manto freático, en razón de que de la revisión del expediente se concluyó que rebasó la superficie de explotación autorizada que es de 7 hectáreas anuales, lo cual da un total de 140 al año 2020, y se constató que la superficie excedente es por 2.15 hectáreas, es decir, a la fecha de la visita complementaria tiene una superficie de 142.15 hectáreas, por lo cual ya agotó la superficie de explotación.
La dependencia especificó que en el acuerdo de emplazamiento se le ordenó el cumplimiento de diversas medidas correctivas, entre ellas presentar un estudio batimétrico para determinar los volúmenes de extracción de material pétreo por debajo del manto freático, a fin de dar certeza al procedimiento en cuanto al cumplimiento de la autorización respecto de los volúmenes de extracción autorizados.
Además, se estableció e conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la empresa promovente podría hacerse acreedora a una multa equivalente a 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.
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