Aprueba XVII Legislatura reformas que fortalecen proceso de entrega y recepción
Chetumal, 24 de julio (Infoqroo).- Con el propósito de fortalecer y perfeccionar los procesos de entrega recepción en la entidad, la XVII Legislatura del Estado aprobó reformas a la Ley de Entrega y Recepción de los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Públicos Autónomos y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.
Con las reformas aprobadas por diputadas y diputados en el tercer período extraordinario de sesiones se busca robustecer los procesos legales y administrativos mediante los cuales se rinden cuentas de la situación que guardan los asuntos que son responsabilidad de la gestión gubernamental saliente y realizan al término de un ejercicio constitucional o período respectivo.
Además, se depuran procesos administrativos obsoletos que hacen engorrosos los actos concernientes de entrega recepción, buscando así mejores prácticas administrativas simplificadas que agilicen los procesos.
Entre las modificaciones se establece un capítulo denominado “Del Enlace para el Proceso de Entrega Recepción Individual”, mediante la cual se establece que las personas titulares de los entes públicos tendrán la obligación de designar a un enlace para vigilar y verificar, en coordinación con la autoridad revisora, los procesos de entrega recepción individual.
Reformas a diversas disposiciones
En la misma sesión, el Pleno Legislativo aprobó reformas a diversas disposiciones de varios ordenamientos locales relacionadas con el ejercicio de los peritos valuadores inmobiliarios para fines fiscales.
Las reformas tienen como fin robustecer el andamiaje normativo sobre la contribución del Impuesto Cedular por Enajenación de Bienes Inmuebles en el Estado para captar mayores rendimientos económicos para la entidad y así tener una hacienda estatal eficiente que permita tener suficientes recursos económicos para ejecutar las acciones de gobierno y políticas públicas necesarias para cumplir el Plan de Gobierno en beneficio de la ciudadanía.
Por otra parte, se aprobaron reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado, a fin de asegurar su correcta operatividad por parte de las autoridades estatales y así garantizar de manera eficiente el derecho humano a la movilidad en todo el territorio estatal.
Las modificaciones consideran otorgar facultad al Instituto de Movilidad para expedir licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades; contar con la atribución de extinguir y reasignar concesiones y la facultad de modificar, extinguir, suspender o revocar los permisos y autorizaciones de los servicios de transporte.
Circulación limitada a los lugares específicos
En materia de motocarros y/o mototaxis, se especifica que tiene capacidad de 1 a 3 pasajeros, incluyendo al conductor, cuya circulación será limitada a los lugares específicos, distritos, polígonos, cuadrantes y/o circuitos que establezca el permiso otorgado por el Imoveqroo, exceptuando avenidas primarias y las catalogadas como hoteleras o turísticas.
Los permisos para motocarros y/o mototaxis se otorgarán exclusivamente a personas físicas y se limitarán a un vehículo por permisionario; para la prestación de esa modalidad de servicio en zonas insulares, el Imoveqroo deberá proponer a la autoridad municipal competente el número de vehículos con los que se prestará el servicio.
Respecto al servicio público de carga, en cualquiera de sus modalidades, se deberán usar lonas para cubrir o cables para sujetar o asegurar la carga que transportan. Los concesionarios u operadores están obligadas a cerciorarse de que la caja o tolva esté en buen estado y no permita derrames o caída del materiales que transporta en la vía pública.
Obligación de usar casco de seguridad
Sobre los conductores de motocicleta y sus acompañantes, se establece la obligación de usar casco de seguridad que cumpla con la Norma Oficial Mexicanas vigente, debidamente colocado y abrochado, el cual deberá contar con la estampa del número de placa correspondiente, y portar un chaleco reflejante que tenga impreso el número de la placa, el cual deber ser otorgado por la autoridad competente.
Es importante mencionar que se estableció un transitorio para que el Estado otorgue de manera gratuita la estampa con el número de placa para el casco y el chaleco reflejante, mediante un programa denominado “Programa de Suministro de Estampas para Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en Quintana Roo”.
En la misma sesión, el Pleno aprobó los nombramientos de Karen Lizzeth Estrella Lanz, Jorge David Castañeda Noh, Félix Díaz Villalobos y Sharon Nataly León Canedo como integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo.
Por último, se aprobó que la entrega de la Medalla al Mérito Indígena Maya “Cecilio Chi” se realice por única ocasión el día 7 de agosto, a fin de consolidar mayor difusión y socialización de la convocatoria expedida, que permita una mayor participación ciudadana, además de la mejor evaluación de los perfiles de las personas aspirantes, agrupaciones e instituciones sociales y privadas.
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