El Teqroo determina la VPG cometida por un ciudadano
Chetumal, 18 de octubre (Infoqroo).– El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG), cometida por el ciudadano Netzahualcóyotl Cordero García, en agravio de una servidora pública.
Lo anterior al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/197/2024, que presentó una servidora pública contra del referido ciudadano, por la publicación de un vídeo en la red social Facebook, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en contra de su persona.
En consecuencia, el Pleno determinó imponer una amonestación pública a Cordero García y le ordenó ofrecer una disculpa pública a la parte denunciante; además, vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), para que, una vez que cause estado la sentencia respectiva, lo inscriba en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG, por un plazo de 18 meses.
Reglas de propaganda electoral
Por otra parte, también se atendió el PES/198/2024, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano contra la ciudadana Mayra Raquel Alanis Castro, en su calidad de entonces candidata a la Presidencia Municipal de Puerto Morelos, así como en contra del Partido de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral, consistente en la distribución que presuntamente se realizó en la Casa Club del Adulto Mayor perteneciente al DIF Municipal.
En este caso, el Pleno declaró existentes las infracciones denunciadas contra Alanis Castro y al referido Partido por la vulneración a las reglas de propaganda electoral, por lo que les impuso a ambos una amonestación pública.
Respecto al PES/199/2024, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, contra la Presidenta Municipal de Benito Juárez y otros, por presuntas infracciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Pleno determinó sobreseer por improcedente el referido procedimiento, dado que los links motivo de la denuncia, proporcionados por el partido actor, resultan ser idénticos a los también ofrecidos por el quejoso en los PES identificados con las claves PES/072/2024 y PES/047/2024, previamente resueltos por esta autoridad jurisdiccional local, advirtiéndose que se trata del mismo contenido, y sobre el cual, esta autoridad jurisdiccional ya se pronunció.
Actos relacionados con VPG
El Pleno, desechó por improcedente el Juicio Electoral JE/008/2024, promovido por una ciudadana contra el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Tulum, por la comisión de supuestos actos relacionados con VPG en su contra.
Ello, en razón de que del análisis del escrito de demanda se advirtió que el Tribunal no es competente para conocer del caso en concreto, pues si bien, la parte actora señala la comisión de VPG, y la vulneración de otros derechos en su perjuicio, lo cierto es que de las constancias que integran el expediente, no se vulneran sus derechos políticos electorales en cualquiera de sus vertientes, pues no se advierte que el cargo que ostenta emane de una elección popular o sea integrante de una autoridad electoral.
En esta sesión pública, el Pleno del Teqroo declaró inexistentes las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/113/2024 y PES/185/2024.
.
-Foto oficial
Visita nuestro sitio de fotografía Infoqroo.com.mx
Consulta las portadas del día
https://galucomunicacion.com/portada/
- 5 cosas divertidas para hacer en Cancún un fin de semana
- Ventajas del monitoreo de medios de comunicación
- No son huéspedes pero viven en un hotel de 5 estrellas en Puerto Morelos
- Delfines, tortugas y cocodrilos en un paseo por Sian ka´an
- Los puestos más buscados por empresas turísticas para ser más innovadoras





